DAÑO MORAL. SU CUANTIFICACIÓN NO PUEDE LIMITARSE O CONDICIONARSE A LA QUE CORRESPONDE AL DAÑO PATRIMONIAL.
Hechos: Una persona presentó una demanda de responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo con motivo de una descarga eléctrica. En primera instancia se absolvió a la demandada principal y a la aseguradora. En apelación, el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material. El actor promovió un juicio de amparo, el cual fue negado. Para el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el hecho de que se señalara que el monto del daño moral debía corresponder a una cantidad similar a la percibida por concepto de responsabilidad patrimonial, no radicaba en un tope, sino únicamente se utilizó como referencia o parámetro orientador. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en atención al derecho a la reparación integral del daño, la cuantificación del daño moral no puede limitarse o condicionarse a la que corresponde al daño patrimonial.
Justificación: Tomando en cuenta las características del daño moral y lo previsto en el artículo 1916 del Código Civil Federal para su cuantificación, se estima que relacionar el daño material con el daño moral y utilizar el monto del primero como un parámetro para cuantificar el segundo, es no atender ni entender las particularidades de cada uno de esos daños ni el alcance del derecho a la reparación integral. Aunque pueden provenir de un mismo hecho, el daño moral es autónomo del daño material. Así, ni siquiera el legislador puede condicionar la indemnización del daño moral a cierto porcentaje de la del daño material, ya que eso implicaría una violación al derecho a la reparación integral. Además, son distintos los intereses protegidos en torno al daño material y al inmaterial. Bajo esa lógica, no guarda ninguna relación para efectos del respectivo monto indemnizatorio el que corresponde a las emociones y sentimientos con la disminución del patrimonio ocasionado por el hecho ilícito. Por lo tanto, de acuerdo a las circunstancias de cada asunto, es la persona juzgadora la que debe determinar la cuantificación del correspondiente daño moral siguiendo las pautas establecidas por el legislador, precisamente para satisfacer el derecho a una reparación integral y las innumerables particularidades que pueden surgir en cada caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027019-c6aeda08/dano-moral-su-cuantificacion-no-puede-limitarse-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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