SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU OTORGAMIENTO CONTRA LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, NO DEBE CONDICIONARSE A LA EXHIBICIÓN DE LA SOLICITUD CON RESPONSIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias sobre si procede o no exigir, como requisito de efectividad de la suspensión concedida contra la detención o retención de una persona extranjera en una estación migratoria, la exhibición de la solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Migración.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Migración, no debe exigirse como requisito de efectividad de la suspensión concedida contra la detención o retención de una persona extranjera en una estación migratoria.
Justificación: Del análisis de los artículos 147, 162 y 164 de la Ley de Amparo, 102 de la Ley de Migración y 215 de su reglamento, a la luz de los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, se estima que, no obstante el ámbito de apreciación del juzgador, que le permite elegir el requisito de efectividad de la suspensión que resulte más idóneo para lograr el equilibrio entre los dos factores en juego tratándose de actos privativos de la libertad, consistentes en la libertad de la persona y la continuidad del procedimiento administrativo, tal requisito no puede consistir, en el supuesto de que se trata, en la obligación de exhibir una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana, toda vez que impone una carga desproporcional a la persona solicitante de la medida cautelar considerando que, de acuerdo con los instrumentos y criterios internacionales y nacionales en materia migratoria, las personas en situación de movilidad se hallan en condición de vulnerabilidad, lo que frecuentemente les impide establecer vínculos legales o sociales que les permitan hacer contacto con algún nacional que acepte su custodia, máxime que la satisfacción del requisito en análisis está sujeta a la voluntad de este tercero, con todas las consecuencias del compromiso que deba asumir, incluso la exhibición de garantía bastante a juicio de la autoridad migratoria; si se concluyera de otra manera, se correría el riesgo de que la suspensión deje de surtir efectos y, así, el juicio de amparo pierda eficacia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027060-4de403ed/suspension-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA EXIGENCIA PARA SU EFECTIVIDAD CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, CONSI (I.20o.A.1 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE RECLAMAN LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD POR MÁS DE TREINTA Y SEIS HOR (PR.P.CN. J/5 P (11a.))
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA SUSPENSIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO Y EFECTIVIDAD, CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA ORDEN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA QUE DECRETA EL ALOJAMIENTO DE UN MENOR E (I.7o.P.7 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE OTORGARLA DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMAN LA POSIBLE DEPORTACIÓN O REPATRIACIÓN Y, SIMULTÁNEAMENTE, ACTOS RESTRICTIVOS (PC.X. J/15 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, DEBE (XVI.1o.A.5 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis