PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDO BUROCRÁTICO. CORRESPONDE AL EJECUTANTE SU INICIO E IMPULSO DE LAS DILIGENCIAS TENDENTES A ESE OBJETIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA Y LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS SIMILARES DE DISTINTOS ESTADOS.
Hechos: Diversas personas promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron, de manera coincidente, la omisión general del Tribunal de Arbitraje de dictar las medidas de apremio necesarias para lograr el cumplimiento del laudo burocrático que resultó a su favor. Al dictar sentencia, algunos Jueces de Distrito otorgaron el amparo y otros sobreseyeron en el juicio, resoluciones que fueron recurridas. Dos Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver esos recursos, consideraron que es necesaria la intervención de la parte que obtuvo, para la prosecución de la ejecución del laudo; mientras que los demás Tribunales Colegiados de Circuito determinaron lo contrario, esto es, que con posterioridad a que ya se haya solicitado su ejecución, el Tribunal de Arbitraje debe actuar de oficio hasta lograr tal cumplimiento.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la prosecución del procedimiento de ejecución de los laudos burocráticos en el Estado de Baja California, debe realizarse a petición de la parte que obtuvo.
Justificación. Los artículos 142 a 146 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, disponen que el Tribunal de Arbitraje tiene la obligación de proveer a la inmediata y eficaz ejecución de sus laudos, incluido el inicio y prosecución del procedimiento de ejecución; empero, esa obligación es compartida con la parte que obtuvo, pues si bien la ejecución del laudo es de orden público, al haberse obtenido un beneficio, su cumplimiento se traduce en la satisfacción de un interés subjetivo, generalmente patrimonial, de quien obtuvo resolución a su favor, por lo que constituye la satisfacción de un interés privado; por tanto, el inicio de dicho procedimiento, así como su prosecución, debe realizarse a petición de la parte vencedora, y su impulso debe efectuarse cada vez que sea necesario, so pena de que la acción para ejecutar la referida resolución prescriba. Lo anterior, bajo el entendido de que la conclusión alcanzada, no impide que el Tribunal de Arbitraje si así lo tiene a bien, provea lo que estime procedente, aun sin instancia de parte, al ser rector del procedimiento de ejecución.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027396-9ee29b04/procedimiento-de-ejecucion-de-laudo-burocratico-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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