JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS DEMÁS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUJETOS A OBSERVARLA NO PUEDEN DESATENDERLA, AUN CUANDO ESTIMEN QUE FUE INDEBIDAMENTE COMPILADA Y, POR TANTO, APARTARSE DE SU APLICACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes al analizar si un criterio jurisprudencial emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta obligatorio, pues uno de los colegiados estimó que había sido indebidamente compilado como jurisprudencia, ya que había variado en distintas publicaciones y, sobre todo, porque en los precedentes que dieron lugar al criterio no se advertía que se hubiera expresado ese sentido; mientras que el otro órgano jurisdiccional sostuvo expresamente no compartir el criterio de su homólogo, toda vez que con posterioridad a la emisión de la tesis en cuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido expresamente que la temática jurídica sí constituye jurisprudencia.
Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito y los demás órganos jurisdiccionales sujetos a observar la jurisprudencia no cuentan con la posibilidad de desatender un criterio obligatorio emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por estimar que fue indebidamente integrado como jurisprudencia y, por tanto, apartarse de su aplicación obligatoria. Sin embargo, sí resulta válido, de conformidad con la teoría del precedente, que a través del ejercicio de distinción estimen que un criterio no resulta aplicable a un caso concreto.
Justificación: La jurisprudencia, como fuente formal de derecho, resulta de observancia obligatoria cuando se integra a partir de los métodos que la ley reconoce al respecto (reiteración, contradicción de criterios, jurisprudencia por razones y sistema de precedentes), y vincula a los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a su aplicación obligatoria a partir de su vigencia y cuando se materializa con su publicación en el Semanario Judicial de la Federación. Asimismo, la jurisprudencia no pierde su obligatoriedad, salvo que se haya emitido una resolución en contrario o, en su caso, sea sustituida conforme a las reglas previstas para tales fines. A partir de lo anterior, se obtiene que el único método mediante el cual cese la vigencia y obligatoriedad de un criterio jurisprudencial emanado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde exclusivamente a este Alto Tribunal, mas no así a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando se aduzca que existió un vicio en su integración. Sin embargo, resulta válido que un Tribunal Colegiado de Circuito, a través de un ejercicio de distinción, determine que el criterio jurisprudencial o precedente que, en principio resulta obligatorio, no es aplicable al caso futuro al confluir hechos distintivos y argumentos suficientes que permitan adoptar un criterio diferente para el caso concreto, sin que ello implique desconocer su fuerza vinculatoria ni analizar su método de integración. Con lo anterior, no se desconoce la fidelidad del sistema de precedentes y la coherencia que exige respecto a las decisiones tomadas con anterioridad para salvaguardar la garantía de igualdad de trato y seguridad jurídica, sino que atiende a la razonabilidad de que en un caso posterior se actualicen condiciones bajo las cuales no es jurídicamente posible aplicar las mismas bases (ratio) que en un caso anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027495-0b27bc3f/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE L (32)
- JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE L (1723)
- JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE L (2a./J. 107/2002 )
- JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS (1725)
- JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS (2a./J. 106/2002 )
- JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS (33)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis