AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE TURNADO EL ASUNTO A PONENCIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias respecto de la oportunidad de la presentación de la ampliación de la demanda de amparo directo en materia penal, pues mientras uno de los órganos contendientes desechó la ampliación al haber sido presentada con posterioridad a la emisión del auto de turno, el otro tribunal admitió la ampliación a pesar de haberse presentado después de dictarse dicho proveído.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que la regla de preclusión para ampliar la demanda de amparo directo en materia penal, prevista en la jurisprudencia P./J. 13/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha variado, por lo que el auto de turno fija el límite temporal para poder presentar dicha ampliación, y de hacerlo posteriormente, ésta resulta improcedente.
Justificación: En la jurisprudencia P./J. 13/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY NO FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE HASTA ANTES DEL ACUERDO QUE CIERRA LA INSTRUCCIÓN, QUE ES EL QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS AL RELATOR.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examinó el problema relativo a la ampliación de la demanda en la vía uniinstancial en los casos en que no existe plazo para la presentación de la demanda, y concluyó que el auto de turno, por hacer las veces de citación para sentencia, es el parámetro que debe utilizarse para la preclusión de la ampliación de la demanda. A juicio de este Pleno Regional, la regla establecida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe seguirse aplicando, aunque el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del dos mil trece, establece el plazo de ocho años para presentar la demanda de amparo directo en materia penal contra la sentencia condenatoria que imponga pena de prisión, pues lo cierto es que la regla de preclusión analizada en la citada tesis jurisprudencial del Alto Tribunal del País no ha variado, por lo que es válido considerar que la ampliación de dicha demanda es improcedente cuando se presenta después de que el asunto fue turnado a la Ponencia respectiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027552-56a87f2e/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-directo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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