IMPUESTO PREDIAL. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO SEGUNDO, INCISOS A) Y B), DEL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DE ESE TRIBUTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2020 Y 2022.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al analizar los efectos de la protección constitucional contra el artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial de la Ciudad de México, pues mientras uno consideró que debe substituirse la cuota fija correspondiente al rango de la tarifa del artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México en el que se ubique la persona quejosa, por la cuota reducida establecida para el rango D en la disposición administrativa reclamada; el otro sostuvo que el tributo debe calcularse conforme a la tarifa de ley y, posteriormente, aplicarse el descuento porcentual previsto en el acuerdo reclamado para el rango G.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se concede el amparo sólo contra el inciso a) del artículo segundo del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial de la Ciudad de México correspondiente a los años 2020 y 2022, sus efectos consisten en sustituir la cuota fija originalmente prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la entidad federativa citada para el rango al cual corresponde el valor del inmueble de la persona quejosa, por la cuota reducida establecida en dicho inciso para el rango D; cuando se otorga la protección constitucional únicamente contra el inciso b) del propio precepto, se aplicará el descuento porcentual señalado en tal inciso para el rango G; y si se concede el amparo respecto de ambos incisos, los efectos consistirán en que se aplique la cuota reducida indicada para el rango D del inciso a) o el descuento porcentual previsto para el rango G del inciso b), según sea lo que más beneficie a la persona contribuyente de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular.
Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal, cuando se concede el amparo por violación al principio de equidad tributaria, el efecto de la sentencia se traduce en que se incluya a la parte quejosa en el beneficio que prevea la norma reclamada. En este sentido, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 226/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que cuando se otorgue la protección constitucional contra los subsidios para el pago del impuesto predial por violación al referido principio, el efecto de ese amparo es conceder a la persona quejosa el beneficio correspondiente a los sujetos más próximos a su situación; esta solución, que compartió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/140 A (10a.), conduce a estimar que si se declara la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo segundo del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial en la Ciudad de México correspondiente a los años 2020 y 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad federativa el 31 de diciembre de 2019 y el 18 de enero de 2022, respectivamente, que prevé cuotas aminoradas decrecientes, la persona contribuyente debe gozar del beneficio establecido en el rango D por ser el más próximo a aquel en el que se encuentra; en la misma lógica, en caso de que se otorgue la protección constitucional contra el inciso b), se aplicará el descuento porcentual previsto en el rango G, porque éste es el más cercano a la situación de la persona quejosa; y cuando se conceda el amparo contra ambos incisos, para restituir cabalmente a las personas contribuyentes excluidas en el goce de los derechos violados, según exigen los principios de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, será menester aplicarles el más benéfico de los apoyos, es decir, el que corresponda al rango D o al rango G, lo que dependerá de cada asunto en particular, en virtud de que se trata de dos subsidios distintos que se calculan con base en procedimientos diferentes, por lo que las ventajas que arrojan también son disímiles dependiendo del valor del inmueble.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027640-40ccedc6/impuesto-predial-efectos-de-la-concesion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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