SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PROHÍBE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, por considerarlo inconstitucional, ya que no permite demostrar en cada caso si se cumple con las obligaciones laborales.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que prohíbe la subcontratación de personal, no vulnera el derecho de audiencia, ya que al atender una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de gradar o revisar supuestos específicos para determinar si en algún caso de subcontratación de personal se respetan o no los derechos de las personas trabajadoras.
Justificación: De acuerdo con las características de generalidad y abstracción de las normas generales, éstas son aplicables a todas las personas sin especificaciones ni distinciones particulares; además, como el proceso legislativo que concluyó con la reforma legal en materia de subcontratación laboral atendió un problema generalizado, el cual evidenció que sólo cien empresas contaban con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, de éstas, sólo cuarenta por ciento pagan impuestos; así, al hacer frente a una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas dirigidas a demostrar que la persona empleadora respeta los derechos de sus trabajadores y que no incumple con sus obligaciones fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027936-5c9de52d/subcontratacion-laboral-el-articulo-12-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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