SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social que establecía, entre otras cuestiones, que para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones que prestaran servicios de subcontratación, podrían solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social que se asignara un registro patronal por cada una de las cinco clases señaladas en el artículo 73 de la misma ley, con el que se realizaría la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional; lo anterior, por estimar que es contraria al principio de irretroactividad de la ley.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, en materia de subcontratación, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, ya que no afecta algún derecho adquirido por las personas empleadoras ni situaciones de hecho pasadas.
Justificación: A pesar de que con la derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social las personas empleadoras tendrán que dar de baja los diversos registros patronales que les hayan otorgado la posibilidad de obtener un registro patronal por cada clase de riesgo, lo cierto es que dicha posibilidad se justificaba al estar permitida la subcontratación de personal, sin que la modificación del régimen de subcontratación laboral genere efectos retroactivos, ya que las personas que llevan a cabo servicios de subcontratación no cuentan con un derecho adquirido en relación con la forma y las modalidades en que debe prestarse, pues para tal efecto deben tomarse en cuenta otros derechos y principios como los relativos al respeto de los derechos laborales de los trabajadores y de seguridad social, así como de las obligaciones contributivas con el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027941-71edb933/subcontratacion-laboral-la-derogacion-del-parrafo-segundo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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