IMPEDIMENTO. LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR DE AMPARO EN EL SENTIDO DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS PROFESIONISTAS AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS POR LA PARTE QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO, SON ASESORES LEGALES DE SU EX CÓNYUGE EN UN JUICIO DIVERSO EN EL QUE ES PARTE PROCESAL, ACTUALIZA UN ELEMENTO OBJETIVO QUE IMPLICA RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver diversos impedimentos relacionados con la actualización de la causal de impedimento de un Juez de Distrito, prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, bajo el supuesto de que tiene conocimiento de que las personas autorizadas en términos amplios por la parte quejosa en un juicio de amparo, son asesoras legales de su ex cónyuge en un juicio diverso en el que es su contraparte; arribaron a conclusiones distintas, ya que uno de ellos determinó calificar de legal el asunto, toda vez que la manifestación del juzgador en ese sentido constituía un elemento objetivo del cual pudiera derivarse un riesgo en la pérdida de su imparcialidad; por su parte, el otro tribunal adoptó la postura de que el riesgo de la pérdida de imparcialidad debía ser objetivo, esto es, que debía ser distinto a las razones manifestadas, por lo que, en el supuesto analizado, no implicaba un elemento objetivo de riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador federal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la manifestación de un juzgador de amparo en el sentido de que tiene conocimiento de que las personas autorizadas en términos amplios por la parte quejosa en un juicio de amparo, son asesoras legales de su ex cónyuge en un juicio diverso en el que es su contraparte; constituye un elemento objetivo del que deriva el riesgo de la pérdida de imparcialidad del juzgador, por ende, actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
Justificación: De acuerdo a lo previsto en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, las causas de impedimento de los juzgadores de amparo, se amplían a un número ilimitado de situaciones, esto es, se refiere a cualquier situación diferente a las hipótesis contempladas en el propio numeral, que implique elementos objetivos de los que se pudiera derivar el riesgo de la pérdida de imparcialidad. Así, ese supuesto normativo se actualiza con la manifestación de la persona juzgadora en el sentido de que tuvo conocimiento de que las personas autorizadas para representar a la parte quejosa en un juicio de amparo, eran asesoras jurídicas de su ex cónyuge y contraparte en un juicio diverso, ya que esa expresión contiene la invocación o dato objetivo del que puede advertirse el riesgo de pérdida de imparcialidad a que se refiere el numeral aludido, en razón de que el hecho de que las personas profesionistas asistan jurídicamente a la contraparte, en un juicio diverso en el que el juzgador es parte procesal, es una circunstancia suficiente para considerar actualizado un elemento objetivo y razonable que inhiba al operador jurídico de conocer cierto asunto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027974-f70117cd/impedimento-la-manifestacion-del-juzgador-de-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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