VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE PRONUNCIÓ EN ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO PREVIA (SISTEMA VIGENTE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron sentencias divergentes al examinar laudos dictados en cumplimiento a ejecutorias de amparo directo, y mientras uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, consideró actualizada una violación procesal en perjuicio de la parte trabajadora-quejosa, y a partir de ello, estimó procedente conceder la protección constitucional para repararla, a pesar de tratarse del tercer juicio constitucional promovido por la misma quejosa, por su parte, el otro tribunal contendiente, con motivo de la presentación del segundo juicio de derechos fundamentales, antes de proceder al estudio de fondo del caso argumentó que no era procedente reponer el procedimiento para subsanar la infracción procesal alegada, puesto que en el amparo directo previo no fue invocada por los peticionarios del amparo, ni analizada oficiosamente por ese tribunal, ante lo cual declaró precluido el derecho para impugnarla y desestimó por inoperante el concepto de violación relativo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que cuando el acto reclamado consista en un laudo o resolución dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, resulta improcedente el análisis de violaciones procesales preexistentes, en un segundo o ulterior juicio de amparo directo.
Justificación: Los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 171 y 174 de la Ley de Amparo en vigor, que regulan al juicio de amparo directo, fueron objeto de reingeniería constitucional por parte del Poder Reformador. Esto es, a partir de la reforma constitucional de 2011, el juicio de derechos fundamentales en la vía directa fue reestructurado con el fin de optimizar sus resultados, y con ello propiciar beneficios a los justiciables, así como al propio sistema de administración de justicia, en aras de resolver con prontitud los conflictos y crear mayor confianza en la sociedad. Luego, cuando el acto reclamado en un segundo o ulterior juicio de amparo directo, consiste en un laudo o resolución dictada a su vez en cumplimiento a una ejecutoria de amparo previa, resulta improcedente la impugnación de violaciones procesales preexistentes, cuando no fueron invocadas desde el primer juicio de amparo uniinstancial, ni el órgano correspondiente las analizó en suplencia de la queja deficiente en los casos en que está permitido hacerlo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028045-b8014352/violaciones-procesales-preexistentes-es-improcedente-su-impugnacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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