EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNEN NORMAS APLICADAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el juicio de amparo directo cuando la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad de normas aplicadas en una sentencia que se considera definitiva, en atención a la excepción al principio de definitividad prevista en la parte final del artículo 171 de la Ley de Amparo. Mientras que uno razonó que se actualizaba la referida excepción, el otro determinó lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que no se actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en la parte final del artículo 171 de la Ley de Amparo cuando en amparo directo se argumente que con la sentencia definitiva se aplicó una ley que se contrapone a la Constitución Federal o a los tratados internacionales de los que México sea Parte, por lo que antes de acudir al juicio de amparo directo debe plantearse el recurso ordinario previsto contra dicha sentencia, al tratarse de una regla general que no admite excepción, salvo la renuncia de los recursos debidamente permitida por la ley ordinaria que rige el acto reclamado, lo que no es el caso.
Justificación: Los artículos 107 de la Constitución Federal, 170 y 171 de la Ley de Amparo establecen que para que el juicio de amparo sea procedente contra sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio, es necesario que primero se interpongan los medios ordinarios salvo que la propia ley del acto permita renunciar a ejercer dichos recursos. Asimismo, que si en una demanda de amparo promovida contra esas determinaciones se hacen valer violaciones al procedimiento que afecten las defensas de la persona quejosa, deberán estudiarse siempre y cuando también se hubieran impugnado en los medios ordinarios y trasciendan al resultado del fallo. No obstante, el propio artículo 171 establece como excepción al deber de interponer dichos medios ordinarios de defensa cuando se alegue que la ley aplicada o que debió aplicarse en el acto procesal –de posible reparación–, es contraria a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. De lo anterior deriva que la observancia a la regla general se encuentra ligada a la carga de impugnar la sentencia definitiva, en tanto que la regla de excepción está referida a recurrir actos procesales, y su limitante se actualiza sólo respecto de violaciones procesales en que además se razone que en los propios actos fueron aplicadas normas generales que contienen vicios de inconstitucionalidad o inconvencionalidad.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028466-ec350e1d/excepcion-al-principio-de-definitividad-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO ES INCONSTITUCIONAL LA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A CUANDO SE ALEGA LA IN (1a. CCXXIX/2017 (10a.))
- EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES CUANDO SE RECLAMAN ACTOS JURISDICCIONALE (I.11o.C.25 K (11a.))
- SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI SE PROMUEVE AMPARO DIRECTO CONTRA UNA ULTERIOR A AQUELLA EN LA QUE SE APLICÓ POR PRI (IV.3o.A.36 K (10a.))
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SUS EXCEPCIONES, EN ASUNTOS DEL ORDEN CIVIL. (II.4o.C.22 C )
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA EN EL ACTO RECLAMA (I.7o.C.5 K (11a.))
- SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE EL AMPARO DIRECTO Y EN ELLAS NO SE FAVORECE DEL TODO AL QUEJOSO PORQUE (III.4o.(III Región) 29 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis