INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO ACREDITA LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) CON SU NOMBRAMIENTO EXPEDIDO CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES RECLAMADAS.
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023, argumentando que con su entrada en vigor se suprimirían diversos cargos en el Instituto Nacional Electoral (INE), entre ellos el que ostenta, y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que se paralizaran sus efectos y consecuencias. Para acreditar su interés suspensional exhibió diversas documentales que la acreditan como servidora pública del área administrativa de dicho Instituto. El Juez de Distrito le concedió la medida cautelar, al estimar que se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, toda vez que la suspensión fue solicitada por la quejosa, la materia del reclamo es susceptible de suspenderse, se cumple con la apariencia del buen derecho y no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social. Contra esa determinación la autoridad responsable interpuso recurso de queja, argumentando que aquélla carece de interés suspensional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona servidora pública acredita el interés suspensional con su nombramiento expedido con antelación a la entrada en vigor de las reformas reclamadas, pues con su ejecución podría suprimirse el cargo que ostenta.
Justificación: La noción de interés suspensional, en relación con los artículos 128, 139 y 148, párrafo primero, de la Ley de Amparo, corresponde a la verosimilitud de la titularidad del derecho afectado por la emisión de un acto o norma de carácter general, o su ejecución, para lo cual se necesita acreditar, al menos indiciariamente, el derecho para obtener la medida cautelar solicitada y, en el caso de normas generales, demostrar que se es destinatario de ellas. En otras palabras, es el vínculo entre quien solicita la suspensión por la posibilidad de afectación a su esfera jurídica, con una determinada relación sustancial, en la inteligencia de que ese interés es distinto de la mera solicitud a que alude la fracción I del citado artículo 128, pues ésta únicamente debe entenderse como una condición para acceder a la medida cautelar, cuya existencia permite a la persona juzgadora analizar si se cumplen los requisitos de los que depende su otorgamiento. Ahora bien, si la persona quejosa exhibió diversas documentales con las que demostró ser servidora pública de dicho Instituto con antelación a la entrada en vigor de las normas impugnadas, que de ejecutarse podrían suprimir el cargo que ostenta, acredita su interés para obtener la medida cautelar solicitada; máxime que con su otorgamiento no se constituiría un derecho que no tenía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028585-c4bf6a0f/interes-suspensional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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