COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. CUANDO SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO LA OMISIÓN DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PARA LOS ACTOS QUE TIENEN EJECUCIÓN MATERIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la omisión de emitir una resolución en el juicio de nulidad tiene ejecución material para efectos de definir el Juzgado de Distrito que por razón de territorio debe conocer del amparo indirecto promovido en su contra. Mientras que uno estimó que dicha omisión no tiene ejecución material, el otro sostuvo lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la omisión de dictar una resolución en el juicio contencioso administrativo tiene ejecución material y, por ende, para determinar el Juzgado de Distrito que por razón de territorio debe conocer del amparo indirecto en su contra es aplicable la regla de competencia establecida en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.
Justificación: Conforme a los precedentes del Alto Tribunal, para efectos de las reglas de competencia territorial previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, la ejecución material no sólo atiende a que el acto reclamado contenga una orden, un mandato o una prohibición, sino también a los alcances fácticos que puede llegar a producir.La omisión de dictar una resolución en el juicio contencioso administrativo tiene ejecución material, pues conlleva la paralización del asunto, lo cual pone en riesgo –mientras perdura la falta de resolución– los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia en su vertiente de justicia pronta, ya que deja en estado de indefinición jurídica a la parte actora, por lo que es aplicable la regla dispuesta en el primer párrafo del precepto invocado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028616-aaff071e/competencia-por-razon-de-territorio-cuando-se-reclame · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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