BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER A FAVOR DE LA CONCUBINA NO IMPLICA DESCONOCER LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LA CÓNYUGE.
Hechos: Una mujer, en su carácter de cónyuge y en representación de su hijo menor de edad, demandó de la patronal la declaración de únicos beneficiarios de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido. Una diversa persona que se ostentó como concubina del de cujus acudió al juicio como tercera interesada a reclamar esos mismos beneficios para ella y sus dos hijos menores de edad. El tribunal laboral designó como legítimos beneficiarios sólo a la concubina y a los tres menores de edad. La cónyuge promovió amparo directo el cual le fue negado, y posteriormente, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el reconocimiento de la concubina como beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido, no implica desconocer los derechos que corresponden a la cónyuge de dicho trabajador.
Justificación: Actualmente las familias se conforman de maneras distintas a las aceptadas tradicionalmente, por lo que esta Segunda Sala ha emitido diversos criterios que amplían la protección a la familia a supuestos que se enfrentan a limitantes en la ley o en contratos colectivos de trabajo, para lograr el reconocimiento de los derechos derivados de la muerte de una persona trabajadora. En ese contexto, si una persona acude a un juicio en su calidad de cónyuge para demandar que se le declare beneficiaria de los derechos laborales de una persona trabajadora fallecida, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no debe negarse ese derecho ante la existencia de una persona que, en su carácter de concubina, también es declarada beneficiaria de aquél, porque en atención al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no necesariamente implica que un matrimonio legalmente constituido no siga reuniendo los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman, aunado a que, tanto los derechos como las obligaciones que derivan de aquél, subsisten hasta en tanto no exista una resolución administrativa o judicial que ponga fin a esa relación. Por tanto, si el vínculo matrimonial no fue disuelto, no debe excluirse al cónyuge supérstite de los derechos laborales derivados del fallecimiento de su consorte, pues éstos subsisten con motivo de la relación jurídica que los unía y no fue disuelta, con independencia de que se reconozca también como beneficiaria a la concubina, caso en el cual se deberán establecer de manera proporcional los beneficios que correspondan a cada acreedora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028693-a2a61250/beneficiarios-de-la-persona-trabajadora-fallecida-el-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. ANTE LA COEXISTENCIA DE ACTAS DE MATRIMONIO LEGALMENTE VÁLIDAS, A LOS CÓNYUGES SUPÉRSTITES LES CORRESPONDEN PROPORCIONALMENTE LOS (VII.2o.T.34 L (11a.))
- BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER QUE LA CONCUBINA O CONCUBINO DE AQUÉL TENDRÁ DERECHO (2a. IV/2023 (11a.))
- BENEFICIARIAS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DEBEN INCLUIRSE CON ESE CARÁCTER TANTO A LA CÓNYUGE COMO A LA CONCUBINA, AUN CUANDO ALGUNA NO H (VII.2o.T.31 L (11a.))
- CONCUBINATO. REQUISITOS PARA TENERLO POR ACREDITADO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (IX.T.4 L (11a.))
- BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA DESIGNACIÓN DE SU CÓNYUGE EN EL PLIEGO TESTAMENTARIO SINDICAL PARA RECIBIR DIVER (VII.2o.T.209 L (10a.))
- BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL CONDICIONAR EL DERECHO DE LA CONCUBINA O EL CONCUBINARIO A UNA INDEMNIZAC ((IV Región)1o.21 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis