RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra la imposición de la multa prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que uno resolvió que la medida de apremio no reunía los requisitos para que fuera procedente el recurso de revocación establecido en el artículo 465 del mismo ordenamiento, ya que no constituía una determinación de mero trámite, emitida sin sustanciación y, en consecuencia, no debía observarse el principio de definitividad; el otro consideró que sí es una resolución de mero trámite emitida sin sustanciación, por lo que en su contra necesariamente debe promoverse el recurso de revocación previo a interponer juicio de amparo indirecto, a fin de no actualizar la causal prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la imposición de la multa prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, quienes tengan la calidad de parte en el proceso penal, deben agotar el recurso de revocación establecido en el artículo 465 de ese ordenamiento, pues de no hacerlo, el amparo indirecto que promuevan en su contra es improcedente, al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Justificación: La imposición de esa multa en el procedimiento penal, incluida su fase impugnativa, es una resolución de mero trámite que no resuelve el fondo del asunto, sino que constituye una herramienta para constreñir a las partes a cumplir algún actuar encaminado a la prosecución del procedimiento, o sancionar una falta que la amerita. Además, se resuelve sin sustanciación, ya que no se prevé un trámite o procedimiento para establecerla.Esto es acorde a los lineamientos relativos a los conceptos "mero trámite" y "sin sustanciación", emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis 153/2019 y 331/2019, de las que derivaron las jurisprudencias 1a./J. 85/2019 (10a.) y 1a./J. 35/2020 (10a.). En ese tenor, al reunirse los requisitos para que proceda el recurso de revocación contra la multa referida, quienes tengan la calidad de parte en el proceso penal deben interponerlo antes de promover el amparo indirecto.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029027-bb9133d4/recurso-de-revocacion-procede-contra-la-multa-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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