COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, CUANDO NO SE SEÑALA AUTORIDAD EJECUTORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE DEBA REQUERIRSE EL PAGO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al fijar la competencia por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la multa impuesta como medida de apremio por un Tribunal de Justicia Administrativa, sin haberse señalado autoridad ejecutora. Mientras que uno resolvió que del auto por el que se impuso la multa se desprendía que ésta había comenzado a ejecutarse en la ciudad en donde radicaba la autoridad emisora y en la que se iniciaría el procedimiento administrativo de ejecución, y se seguiría ejecutando en el diverso Municipio donde laboraba la parte quejosa; el otro decidió que del auto por el que se impuso la multa no se advertía dato objetivo de que hubiera comenzado a ejecutarse en la localidad donde la autoridad tenía su sede.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando en el amparo promovido contra la multa impuesta como medida de apremio por un tribunal administrativo no se señale autoridad ejecutora, la competencia por territorio para conocer del juicio se surte a favor del Juez de Distrito con jurisdicción en donde la parte quejosa deba ser requerida de pago.
Justificación: Que en el auto que impone la multa se ordene a la Secretaría de Finanzas y/o a su titular que realice el cobro relativo, no puede servir de base para fijar la competencia por territorio del Juez de Distrito, pues esa instrucción no constituye un acto de ejecución de la multa, ni permite concluir que será el titular de esa dependencia quien de forma directa proveerá acerca del inicio del procedimiento administrativo de ejecución.Si el único dato objetivo es el lugar en el que habrán de llevarse las acciones materiales para requerir de pago al quejoso, en términos del párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, la competencia se surte a favor del Juez de Distrito con jurisdicción en ese lugar, al no existir duda de que ahí habrá de ejecutarse el acto.La regla prevista en el párrafo segundo del citado artículo 37, sólo cobra aplicación cuando se tenga certeza de que los actos de ejecución de la multa impuesta tuvieron o habrán de tener verificativo en distritos judiciales distintos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029104-6aee1df8/competencia-por-territorio-para-conocer-del-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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