EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). TIENEN EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las empresas productivas subsidiarias de la CFE tienen el carácter de personas morales oficiales, para efectos del artículo referido. Mientras que dos consideraron que no lo tienen y por ello no están exentas de exhibir las garantías exigidas como requisito de efectividad de la suspensión otorgada en amparo directo; el otro afirmó lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad tienen el carácter de personas morales oficiales, por lo que están exentas de otorgar las garantías correspondientes, en términos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo.
Justificación: El artículo citado establece que las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que esa ley exige a las partes. Acorde con la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar si un ente tiene el carácter de persona moral oficial para efecto de aplicar la regla de excepción aludida, se requiere verificar si pertenece a la administración pública federal.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 46/2019, analizó la naturaleza jurídica de la CFE y concluyó que: 1) es una empresa productiva del Estado que constituye una nueva forma de organización dentro del sector público; 2) es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; 3) goza de autonomía técnica, operativa y de gestión; y 4) forma parte de la administración pública federal.Entonces, las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, al formar parte de una nueva organización de la administración pública federal, tienen el carácter de personas morales oficiales para efectos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo y, en consecuencia, están exentas de otorgar las garantías que se exigen como requisito de efectividad para el otorgamiento de la suspensión en amparo directo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029112-e2139d8a/empresas-productivas-subsidiarias-de-la-comision-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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