SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO SUPERVENIENTE QUE MOTIVA MODIFICAR EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el transcurso del tiempo puede considerarse un hecho superveniente que motive modificar, a través del incidente previsto en el artículo 154 de la Ley de Amparo, el monto de la garantía establecida como requisito de efectividad de la suspensión definitiva del acto reclamado. Mientras que uno concluyó que sí constituye un hecho superveniente, al actualizarse de momento a momento; el otro sostuvo que no lo es.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el transcurso del tiempo sí constituye un hecho superveniente susceptible de modificar el monto de la garantía impuesta como medida de efectividad de la suspensión definitiva del acto reclamado.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 150/2011, determinó que para tener una aproximación sobre el daño o perjuicio que pudieran causarse al tercero interesado por el otorgamiento de la suspensión, debe estimarse un tiempo aproximado para la resolución del juicio, el que no puede ser inmutable, atendiendo a las circunstancias particulares del asunto y a las de los órganos jurisdiccionales respectivos.Por tanto, si el transcurso del tiempo es una situación fáctica que acaece con posterioridad al dictado de la medida cautelar en la que se decidió sobre la garantía fijada como requisito de efectividad, afecta las condiciones fácticas valoradas al establecerse el monto de aquélla; motivo por el cual, se erige como un hecho superveniente que puede motivar la modificación del monto de la garantía originalmente fijada, cuando el desarrollo del procedimiento del juicio de amparo indirecto se ha prolongado más allá del plazo inicialmente estimado para su conclusión.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029583-d1acea81/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-el-transcurso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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