SECRETARIOS JUDICIALES EN CUALQUIER CATEGORÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA. NO GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Hechos: Una persona que se desempeñó como secretario judicial demandó del Poder Judicial del Estado de Oaxaca la reinstalación, derivado de su despido injustificado. La autoridad laboral absolvió a dicho Poder de las prestaciones reclamadas. El actor promovió amparo directo, el cual fue resuelto en el sentido de conceder el amparo, al considerar que el trabajador gozaba de estabilidad en el empleo. La demandada interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, los secretarios judiciales en cualquier categoría del Poder Judicial del Estado de Oaxaca no gozan de estabilidad en el empleo, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El precepto constitucional citado establece que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y dispone que las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Al respecto, esta Segunda Sala ha señalado que en el caso de trabajadores de confianza al servicio del Estado la falta de estabilidad en el empleo no contraviene la Constitución Federal, porque ese derecho únicamente se prevé para los trabajadores de base, en términos de la fracción IX del citado artículo 123, apartado B. En ese sentido, si no fue voluntad del legislador otorgarles inamovilidad en el empleo a los trabajadores de confianza, ello constituía una restricción constitucional, por lo que el artículo 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", que establece el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de la profesión y con las causas de justa separación, es inaplicable respecto de los secretarios judiciales del Estado de Oaxaca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029701-e303d5d7/secretarios-judiciales-en-cualquier-categoria-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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