CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. EL HECHO DE QUE LA SEGUNDA CONVOCATORIA CONSTE EN LA MISMA PUBLICACIÓN QUE LA PRIMERA, NO AFECTA LA CERTEZA JURÍDICA DE LOS ACCIONISTAS.
Hechos: Un accionista de una sociedad anónima demandó por la vía mercantil la nulidad de una asamblea de accionistas y sus respectivos acuerdos, alegando que no tuvo conocimiento oportuno de la convocatoria a dicha asamblea y que ésta había sido ilegal, a pesar de que, conforme a los estatutos de la sociedad, se había publicado en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la sociedad.Al respecto, el accionista señaló que, al haberse realizado la primera y segunda convocatorias en la misma publicación, se contravino lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece que si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia, lo que a su juicio implica que la segunda convocatoria debía hacerse en una publicación distinta a la de la primera. Además, alegó que no se había cumplido con lo dispuesto en el artículo 186 de la misma ley, que exige que las convocatorias deben hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.El Juez de primera instancia declaró la nulidad de la asamblea, al considerar inválido que la primera y segunda convocatorias se hubiesen hecho en una sola publicación en un periódico y que no se hubiese realizado la publicación en el sistema de la Secretaría de Economía. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia.En contra de esta última resolución, la sociedad y un grupo de accionistas promovieron un juicio de amparo directo en donde se reclamó la constitucionalidad de dichos preceptos, pero les fue negado. Inconformes, interpusieron recurso de revisión en el que, entre otras cosas, alegaron que, contrario a lo señalado por el Tribunal Colegiado, la doble publicación de las convocatorias no otorga mayor certeza jurídica a los accionistas.
Criterio jurídico: El hecho de que la segunda convocatoria a una asamblea general de accionistas de sociedades anónimas conste en la misma publicación que la primera, no afecta la certeza jurídica de los accionistas respecto de la celebración de la asamblea, siempre que dicha publicación establezca con claridad los escenarios en los que la asamblea se realizará en primera y, en su caso, segunda convocatoria.
Justificación: La finalidad que persiguen las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles que conforman el sistema normativo que regula las convocatorias a asambleas de accionistas es brindar seguridad jurídica para que dichas asambleas se lleven a cabo con el conocimiento de los socios.El que en la primera convocatoria se estipule que, en caso de no reunirse el quórum de accionistas para realizar la asamblea, se les convocará nuevamente a celebrarla en un determinado día y hora, es suficiente para brindar certeza a los accionistas sobre la celebración de la asamblea. Esto es así, pues con ello se otorga a los accionistas una oportunidad real de comparecer y participar en la asamblea, pues si no pueden asistir a la primera convocatoria, tendrán desde el primer momento el conocimiento de cuándo se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, lo que les permitirá realizar con tiempo las previsiones necesarias para poder asistir en caso de que deseen hacerlo.En este sentido, el mandato de expresar en la segunda convocatoria la circunstancia de no realización de la asamblea en primera convocatoria, se cumple cuando en la publicación se especifica que, en caso de ser necesario o requerirse, se convoca a realizar la asamblea en segunda convocatoria en un determinado día y hora, pues con ello se está haciendo referencia a la circunstancia de que la asamblea no hubiera podido realizarse en la primera convocatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030473-852f8cf7/convocatoria-a-asamblea-general-de-accionistas-de-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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