RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE SER PONENTE SIEMPRE QUE NO SEA QUIEN HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Hechos: En diversos impedimentos se interpusieron recursos de reclamación contra resoluciones emitidas por la persona titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Los asuntos se turnaron a la ponencia respectiva, cuyo titular, en forma posterior a dicho turno, asumió la presidencia del referido órgano jurisdiccional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 105 de la Ley de Amparo establece que en el recurso de reclamación será ponente una persona Magistrada distinta de la que sea titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, tal porción normativa no puede interpretarse en forma literal, pues la intención del legislador, a fin de salvaguardar la objetividad y transparencia del órgano colegiado, sólo fue establecer una regla general en el sentido de evitar que la persona que como presidente del órgano jurisdiccional emitió la resolución recurrida en la reclamación, no sea la misma que realice el proyecto de resolución del recurso referido.
Justificación: El artículo citado no previó el caso extraordinario en el sentido de que una vez emitida una resolución que se recurre en reclamación, la persona que la emitió como titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, por la razón que sea, deje de serlo y ello motive la designación de una nueva persona que desempeñe esa función. Razón por la cual, si después de que se turna el recurso de reclamación a uno de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito, éste es designado como titular de la presidencia del mismo órgano jurisdiccional, nada impide que esa persona juzgadora, como ponente, elabore el proyecto de resolución respectivo, pues es evidente que no fue ella quien emitió la resolución recurrida.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030653-23f3f8a8/recurso-de-reclamacion-la-persona-titular-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DESECHAR POR IMPROCEDENTE ESE RECURSO, NI SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. (I.3o.C.49 K )
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN EL QUE SE REVISAN SUS ACUERDOS DE TRÁMITE. (2a./J. 41/2014 (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T. J/1 K (11a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T.65 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UN RECURSO DE QUEJA, AL NO CAUSAR P (VII.1o.T.1 K (11a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI MEDIANTE UN ACUERDO POSTERIOR AL RECURRIDO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ACUERDA FAVORABLEMENTE UNA PETICIÓN QUE S (VI.1o.T. J/3 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis