COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CUANDO DESECHA UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra actuaciones o resoluciones que culminan o tienen por efecto no continuar el procedimiento no jurisdiccional de protección de los derechos humanos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mientras que la Primera Sala consideró que sí procede, ya que la Comisión puede ser considerada como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando desecha un medio de impugnación por improcedente; la Segunda Sala determinó que no son impugnables en esa vía los procedimientos tramitados ante la Comisión, así como ninguna de sus actuaciones en su substanciación, incluyendo la resolución que deba recaer a los mismos, ya sea una recomendación, un acuerdo de no responsabilidad, el desechamiento o el requerimiento de mayor información con el fin de emitir una recomendación.
Criterio jurídico: Por regla general el juicio de amparo es improcedente contra los actos u omisiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de los procedimientos sometidos a su conocimiento, distintos a las recomendaciones que emite, pero excepcionalmente, sin ser limitativo, procede cuando desecha un medio de impugnación por improcedente, al tratarse de un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
Justificación: De la interpretación de los artículos 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Ley de Amparo, deriva que el juicio de amparo no es un medio de impugnación para analizar la validez de los actos u omisiones del referido organismo constitucional autónomo. Lo contrario trastocaría su naturaleza y función establecidas constitucionalmente, pues sus determinaciones no son vinculantes y la fuerza de sus resoluciones se basa únicamente en su autoridad moral. Sin embargo, excepcionalmente procede el amparo cuando desecha un medio de impugnación por improcedente. Aunque en amparo no se puede analizar si se tiene derecho a la emisión de una recomendación, lo cierto es que los recurrentes tienen derecho a que la Comisión tramite las inconformidades con apego a la ley y, por tanto, un desechamiento ilegal y arbitrario podría afectar la esfera jurídica de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030791-19a3131f/comision-nacional-de-los-derechos-humanos-cuando-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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