RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. SE GENERA ANTE LA FALTA DE UN PLAN DE MANEJO Y BITÁCORA DE CONTROL DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales.El Juez civil determinó que no había pruebas suficientes para acreditar que existió un acto u omisión ilícitos que hubieran generado un daño ambiental; decisión que fue confirmada en apelación.Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que el hecho de que la empresa careciera de un plan de manejo y una bitácora de control de residuos peligrosos implicaba un incumplimiento a la regulación ambiental, en la medida en que no podía acreditar que los desechos se estuvieran tratando de forma adecuada. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo.
Criterio jurídico: La existencia de un plan de manejo y de una bitácora de control de residuos peligrosos es fundamental para llevar una supervisión minuciosa y documentar las características de los residuos generados, así como su tratamiento y destino final. Por lo tanto, su ausencia debe considerarse como un hecho ilícito que da lugar a una responsabilidad ambiental por el incumplimiento de los deberes legales establecidos en la normativa aplicable, lo que permite presumir que los residuos no se están disponiendo de forma adecuada y que, por ende, se ha generado un daño al medio ambiente.
Justificación: De conformidad con los artículos 27, 46 y 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 71 de su reglamento, los generadores de residuos tienen la obligación de llevar un plan de manejo y una bitácora de control de los desechos que producen.Por un lado, los planes de manejo tienen como objetivo establecer la forma en la que deben tratarse integralmente los residuos conforme a sus particularidades, así como prevenir derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos que afecten al medio ambiente y a la salud de la población.Por su parte, las bitácoras de control se utilizan para llevar un registro de la cantidad de residuos que se manejan, las características de su peligrosidad, las fechas de ingreso y de salida del almacén, así como el prestador de servicios a quien se encomiende el manejo de dichos residuos.En ese sentido, estos documentos son indispensables para acreditar la debida diligencia en el manejo de residuos peligrosos y, por ende, para evitar una responsabilidad ambiental. Lo anterior, porque no se trata de simples trámites, sino de la obligación que el Estado Mexicano impone a los agentes generadores de llevar un control minucioso de sustancias que se consideran altamente riesgosas para el medio ambiente y la salud humana.En consecuencia, la falta de dichos documentos es en sí misma un hecho ilícito, en la medida en la que implica la contravención de una norma de orden público. Por ello, la autoridad judicial debe presumir la existencia del daño ambiental, al no contar con la información necesaria para determinar su magnitud y alcance, pues, de lo contrario, se permitiría que el generador de residuos peligrosos se beneficie de su propia ilicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030878-17f930c1/responsabilidad-ambiental-se-genera-ante-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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