INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SI ACREDITAN REALIZAR FUNCIONES DE BASE TIENEN DERECHO A OBTENERLA O AL NOMBRAMIENTO EN UNA PLAZA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA.
Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban.
Criterio jurídico: Ante la supresión de plaza de los trabajadores al servicio del Estado, cuando acrediten que realizaban funciones de base, tienen derecho a obtener la indemnización constitucional y legal o a que se les otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida.
Justificación: El artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de separación injustificada los trabajadores tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización, previo el procedimiento legal, y que en los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. Ante ello, si la persona trabajadora acredita que realizaba funciones de base le asiste el derecho, a su elección, para demandar la indemnización de ley o a que se le otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030939-a1b5e9f3/indemnizacion-constitucional-por-supresion-de-plaza-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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