RETENCIÓN DE BIENES. ESTÁNDAR PROBATORIO APLICABLE PARA DECRETAR ESTA MEDIDA EN MATERIA MERCANTIL.
Hechos: Dos empresas afirmaron que le hicieron un préstamo verbal a un señor, quien incumplió con la obligación de devolver el dinero. Ante tal situación, las personas morales iniciaron un procedimiento prejudicial mercantil contra el deudor, en el que solicitaron la retención de sus bienes. El Juez civil autorizó la retención, pero la Sala de apelación la revocó, pues consideró que las solicitantes no probaron la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor, de acuerdo con el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio, pues el préstamo no estaba debidamente documentado, por lo que no existía certeza respecto del marco de obligaciones de las partes.En desacuerdo, las empresas promovieron un juicio de amparo indirecto, en el que reclamaron que esta norma vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva al obligarlas a probar de manera plena la existencia del crédito, como si se tratara ya del juicio, a pesar de que estaban en una etapa cautelar. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que el artículo impugnado es constitucional, ya que la previsión de un estándar probatorio reforzado o pleno evita afectaciones arbitrarias en la persona y los bienes de la parte demandada.Inconformes, las empresas quejosas interpusieron un recurso de revisión, en el que adujeron que el estándar probatorio impuesto en la norma citada era excesivo, pues se contaba con indicios suficientes que acreditaban la existencia del crédito líquido y exigible, lo que era suficiente para que se les concediera la medida cautelar. El Tribunal Colegiado le reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis del planteamiento constitucional.La Suprema Corte resolvió que el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio es constitucional. Sin embargo, consideró que este precepto no debe interpretarse en el sentido de que exige un estándar probatorio pleno, como lo consideró el Juzgado de Distrito, sino uno de carácter intermedio que resulte más sólido que un simple indicio.
Criterio jurídico: Para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar prejudicial de retención de bienes, la persona juzgadora debe aplicar un estándar probatorio intermedio para determinar si encuentra demostrada la existencia de un crédito líquido y exigible para efecto de conceder la medida. Es decir, a partir de la valoración conjunta de la totalidad de los documentos presentados por el solicitante, deberá establecer si se encuentra demostrada la existencia de un crédito líquido y exigible en un grado de confirmación más sólido que un simple indicio, pero sin necesidad de que esté demostrado plenamente.
Justificación: La retención de bienes prevista en el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio constituye una medida cautelar destinada a prevenir que la persona demandada dilapide u oculte sus bienes, con el propósito de garantizar la efectividad de la sentencia. Su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, que la parte solicitante pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor. Sin embargo, ese precepto no especifica si este elemento debe probarse de forma indiciaria o plena.En la exposición de motivos de la que derivó la reforma de esta norma, la autoridad legislativa explicó que la modificación del marco jurídico mercantil pretendió facilitar el otorgamiento de esta medida cautelar para incrementar la eficacia del cobro de los créditos mercantiles, a través del establecimiento de requisitos que brindaran certeza jurídica a todas las partes.En ese sentido, el nivel de confirmación de la existencia de un crédito líquido y exigible a favor del solicitante de la medida no debe ser indiciario, pues podría provocar prácticas nocivas entre los comerciantes ya que, por la inmovilización de los bienes, podría llegar a obstaculizarse la circulación de la riqueza en el país, lo que perjudicaría gravemente la economía nacional, ya que la retención de bienes puede decretarse, incluso, sin citación previa de la contraparte mediante procedimientos prejudiciales.Sin embargo, para la concesión de la medida cautelar, la persona juzgadora tampoco debe emplear un estándar probatorio reforzado que exija la confirmación plena de la existencia del crédito líquido y exigible a favor del solicitante, lo cual es propio de la decisión de fondo de la controversia y no de una medida cautelar, pues esto tornaría difícil la obtención de dicha medida, generando una desproporción que impide a los acreedores recuperar los recursos que fueron otorgados en crédito.Por ello, la autoridad judicial debe partir de un estándar intermedio, lo que implica que deberá decidir lo conducente, caso por caso, a partir de la valoración conjunta de todos los documentos o pruebas aportadas, a fin de generar un nivel de confirmación más sólido que un simple indicio, pero sin que esto implique exigir que esté demostrada plenamente la existencia del crédito líquido y exigible a favor del solicitante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031121-24cc24a9/retencion-de-bienes-estandar-probatorio-aplicable-para-decretar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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