DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Personas contribuyentes promovieron amparo indirecto contra el artículo referido al estimar que el pago del derecho por servicios registrales que prevé viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 29, fracción I, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de proporcionalidad tributaria. Cuando se argumenta que éste se viola derivado del cobro de derechos, la autoridad responsable debe exponer los parámetros de razonabilidad que permitan analizar la eventual justificación constitucional del costo de prestar el servicio y ofrecer las probanzas que considere pertinentes para desvirtuar lo alegado por quien solicitó el amparo. En ese contexto, al no cumplir la autoridad con la carga de acreditar la existencia de un equilibrio razonable entre la cuota del cobro de inscripción o registro de títulos, ya sea de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles y el costo que representa para el Estado la prestación del servicio, se concluye que el precepto legal citado viola el principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031250-4f84519a/derechos-por-servicios-registrales-el-articulo-29-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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