CADUCIDAD DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS Y MUNICIPIOS. LEGISLACION APLICABLE.
A efecto de determinar la legislación aplicable en materia de caducidad de fianzas otorgadas a favor de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, es menester distinguir en primer término la naturaleza jurídica del contrato de fianza, de la naturaleza de la obligación garantizada. Las fianzas son de naturaleza mercantil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en tanto que la naturaleza jurídica de la obligación garantizada se ve determinada por la relación o negocio jurídico que le dio origen. Diferenciados los conceptos mencionados, se sigue que en materia de instituciones de fianzas, la legislación aplicable es la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en estricta aplicación de lo dispuesto por su artículo 1o.; principio ratificado por el legislador en la exposición de motivos de las reformas y adiciones de la propia Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de julio de 1993, que establece que únicamente en materia de ejecución de fianzas expedidas a favor de la autoridad se introduce la modalidad de que, a elección del beneficiario, se pueda seguir el procedimiento de conciliación, juicio arbitral en amigable composición, o bien el procedimiento administrativo de ejecución como procedimiento especial que permite el cobro de la fianza de una manera más ágil y expedita. Así las cosas, es criterio de este tribunal que la legislación aplicable en materia de fianzas y específicamente respecto de la institución jurídica de la caducidad, será la propia ley de la materia, en su artículo 120, no siendo óbice para lo anterior que el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, inscrito en el Título III, Capítulo IV, relativo a Procedimientos Especiales, remita al procedimiento administrativo de ejecución previsto por el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación para requerir el cobro de fianzas cuando es beneficiario la Federación, Estados o Municipios, puesto que este procedimiento, como antes se señaló, tiene como único fin lograr el cobro de la fianza de una manera rápida y eficaz, sin que dicho procedimiento afecte o modifique el carácter mercantil de la fianza y la aplicación de la ley específica de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203133-91df5372/caducidad-de-fianzas-otorgadas-a-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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