SENTENCIA DE AMPARO. EN EL AUTO QUE LA DECLARA CUMPLIDA, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SI EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO ESTÁ JUSTIFICADO Y SI DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Hechos: En amparo indirecto se dictó sentencia concesoria a la persona quejosa. Al causar ejecutoria se requirió su cumplimiento a las autoridades responsables, apercibiéndolas que, de no hacerlo, se les impondría una multa. Transcurrido el plazo se hizo efectivo el apercibimiento y se les impuso la multa; luego de varios requerimientos y de haberles impuesto diversas multas, el Juzgado de Distrito declaró cumplida la sentencia, sin embargo, no determinó si el cumplimiento extemporáneo tuvo justificación y si debían dejarse sin efecto las multas. Las autoridades responsables solicitaron su cancelación, y el órgano judicial negó la solicitud bajo el argumento de que no podía revocar sus propias determinaciones. Contra esta resolución se interpuso recurso de queja en el que se cuestionó si podían dejarse sin efecto las multas impuestas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el auto que declara cumplida la sentencia de amparo, el Juzgado de Distrito también debe pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y si deja sin efectos la multa impuesta a las autoridades responsables durante el procedimiento de ejecución de sentencia.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.), determinó que la intención que subyace al procedimiento de ejecución no es, de manera preponderante, la asignación de responsabilidades y sanciones a las autoridades que incumplen la sentencia de amparo, sino su cumplimiento total y expedito. También estableció que las personas juzgadoras de amparo, al verificar si el cumplimiento extemporáneo se encuentra justificado, están facultadas para valorar la imposición de las multas y, atendiendo a las circunstancias del caso –por ejemplo, el acatamiento de numerosas sentencias de amparo y la insuficiencia de recursos humanos o materiales para cumplir oportunamente– pueden dejarlas sin efectos. En este sentido, si dictan auto en el que declaran que el fallo protector ha quedado cumplido totalmente, también deben pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y resolver si es factible dejar sin efectos las multas impuestas a las autoridades responsables, tanto en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal, como en el incidente de suspensión, y esto pueden hacerlo en aquel auto, o en el que dicten a instancia de las autoridades sancionadas. Si el fallo protector ya se cumplió y la extemporaneidad en el cumplimiento está justificada, deben dejar sin efectos las multas impuestas, siendo irrelevante si con ello revocan o no sus propias determinaciones, pues lo trascendente es que ya quedó satisfecha la finalidad que subyace al procedimiento de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031414-88bedcf4/sentencia-de-amparo-en-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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