NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL SISTEMA Y EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO A LOS MEDIOS DE CONTACTO REGISTRADOS POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE (ARTÍCULOS 17-K Y 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las reglas aplicables a las notificaciones electrónicas practicadas mediante el buzón tributario. Mientras que uno sostuvo que para su validez la autoridad debe acreditar que el aviso electrónico fue efectivamente recibido en los medios de contacto designados por la persona contribuyente; el otro consideró que es suficiente demostrar que dicho aviso fue enviado y que el acto administrativo correspondiente fue puesto a su disposición en el buzón tributario.
Criterio jurídico: Para que la notificación electrónica por buzón tributario sea válida, es suficiente que la autoridad acredite la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente, sin que sea necesario que compruebe la recepción material del aviso en dichos medios.
Justificación: De los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación deriva que la notificación electrónica se perfecciona con la puesta a disposición del documento en el buzón tributario y el envío del aviso correspondiente, sin supeditar su validez a la recepción efectiva en los correos electrónicos o en los teléfonos particulares de las personas contribuyentes. El aviso es de carácter instrumental y únicamente cumple con la función de alertar, pero no constituye la notificación en sí misma. Su envío es suficiente para cumplir con el requisito legal, pues lo que activa la eficacia jurídica es el alojamiento del acto en el buzón tributario y el transcurso de los plazos legales.Exigir a la autoridad acreditar la recepción material del aviso en la bandeja del correo electrónico o en el dispositivo móvil equivaldría a introducir un requisito no previsto en la ley y a imponerle una carga excesiva, pues ello depende de factores ajenos a su control, como el funcionamiento de los servicios de Internet o de telefonía. En consecuencia, basta que pruebe lo que está bajo su esfera de control –puesta a disposición y emisión del aviso–. Máxime que el aviso es un acto de envío y no de recepción, y la responsabilidad de consultar el buzón tributario recae en la persona contribuyente. Además, esta última tiene la posibilidad de impugnar y demostrar con pruebas técnicas cuando alegue fallas en la entrega de los avisos.Este entendimiento: 1) garantiza la seguridad jurídica y preserva el derecho de audiencia de la persona contribuyente sin imponer a la autoridad cargas no previstas en la ley; 2) satisface los principios de legalidad y de debido proceso; 3) asegura la viabilidad del buzón tributario y evita que se convierta en un mecanismo inoperante; y 4) da certeza en el cómputo de los plazos.
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Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031717-81217f2b/notificacion-electronica-por-buzon-tributario-para-su-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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