SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA DESTITUCIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA, FORMA PARTE DE UN SISTEMA NORMATIVO PROPORCIONAL.
Hechos: La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México destituyó de su cargo a una persona integrante de la Policía Preventiva dependiente de esa institución, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de esa entidad federativa. Lo anterior, por haberse ausentado del servicio más de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin justificar sus inasistencias.El Tribunal de Justicia Administrativa local confirmó en apelación la sentencia emitida en el juicio contencioso administrativo en la que se reconoció la validez de la destitución.La persona sancionada promovió amparo directo en el que alegó que la mencionada disposición legal es contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el artículo 22 constitucional.El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional. Contra esa decisión la persona quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, que prevé como sanción la destitución de personas integrantes de instituciones de seguridad ciudadana cuando se ausenten del servicio durante un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin permiso o causa justificada, forma parte de un sistema normativo proporcional.
Justificación: El artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal prevé que se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten los valores esenciales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. También dispone que las sanciones que se pueden imponer por la infracción a esos valores consisten en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, las cuales deben determinarse con base en los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido la persona responsable y los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones sancionables.Con esa base, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México forma parte de un sistema normativo que se integra, entre otros, por el diverso 85 de la propia ley, que señala como causas de conclusión del servicio de las personas integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana la separación, la destitución y la baja, así como por el artículo 103 del mismo ordenamiento, en el que se establece un listado de correctivos disciplinarios y sanciones a que pueden hacerse acreedoras las personas integrantes de esas instituciones, consistentes en amonestación, arrestos hasta por treinta y seis horas, suspensión y destitución.En ese contexto, como las sanciones administrativas que la autoridad puede imponer a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten valores esenciales parten de un orden general establecido, de acuerdo con la escala prevista por la persona legisladora para que pueda determinarse qué pena es la adecuada, ello denota la proporcionalidad del sistema normativo.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031871-36e68ede/sistema-de-seguridad-ciudadana-de-la-ciudad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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