PLAZO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA DERIVADA DE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. FORMA DE COMPUTARLO CUANDO LA PERSONA PROPIETARIA DEL VEHÍCULO RECLAMA LA MULTA IMPUESTA A QUIEN LO CONDUCÍA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para efectos del cómputo del plazo para promover amparo en el que la persona propietaria de un vehículo reclama una multa derivada de una infracción de tránsito impuesta a quien lo conducía, sin la presencia de aquélla, se debe atender a la fecha en que la boleta o cédula de notificación de la infracción fue entregada a la conductora, o bien, a la fecha en que la propietaria manifestó haber tenido conocimiento de ese acto.
Criterio jurídico: Para el cómputo del plazo para promover amparo indirecto contra la multa derivada de una infracción de tránsito impuesta a quien conducía el vehículo sin la presencia de la propietaria, debe considerarse la fecha en que ésta fue notificada directamente del acto reclamado –si la normativa aplicable lo prevé–, o aquella en que tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto, o se ostentó sabedora de éste, y no la fecha en que la boleta o cédula de infracción se entregó a la conductora.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el conocimiento del acto reclamado por la persona quejosa debe estar probado de modo directo y no inferirse con base en presunciones. Además, que debe quedar probado de forma plena el momento en que el particular tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado. Por tanto, no puede afirmarse que la persona propietaria del vehículo fue notificada o tuvo conocimiento de la multa derivada de una infracción de tránsito, por el hecho de que la boleta o cédula de notificación relativa se haya entregado a quien lo conducía, pues ello supondría presumir que la persona conductora necesariamente enterará a la propietaria del acto de autoridad, lo que no es admisible en el juicio de amparo. Así, la responsabilidad solidaria prevista en ciertos ordenamientos entre la propietaria del vehículo y quien lo conduce, respecto de las infracciones de tránsito que éste cometa, no puede tener el alcance de anular el derecho de la quejosa a promover el amparo dentro del plazo legal, el cual debe computarse desde su notificación o desde que tuvo conocimiento del acto reclamado.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031977-165111ec/plazo-para-promover-amparo-indirecto-contra-la-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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