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INDEMNIZACIÓN CIVIL POR MUERTE. DEBE CALCULARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL [LEGISLACIÓN FEDERAL Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO]).

Clave: P./J. 194/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032699 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentaron criterios contradictorios al analizar el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y el mismo numeral del Código Civil Federal, respectivamente, en relación con la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia con la que debe calcularse la indemnización por daños patrimoniales por causa de muerte.

Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Para determinar una indemnización civil derivada de un fallecimiento, el cálculo debe realizarse con base en el salario mínimo o en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?

Criterio jurídico: El pago de la indemnización civil por causa de muerte debe calcularse con base en la UMA, al tratarse de una medida de reparación compensatoria desvinculada del salario mínimo.

Justificación: De los artículos 26, apartado B, párrafo sexto y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tercero y cuarto transitorios del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Federal en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, se advierte que se instituyó la UMA en sustitución del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para todos los conceptos ajenos a la naturaleza de dicho salario.

En consecuencia, la indemnización por muerte debe calcularse con base en la UMA, en virtud de que el concepto se refiere a una medida de reparación compensatoria, que no tiene una relación directa con la naturaleza del salario, por lo que debe desvincularse del mismo.

La UMA, actualizada anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, asegura que las indemnizaciones mantengan su valor real, lo que cumple con el principio de reparación integral del daño sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo.

Un criterio distinto a la desindexación del salario mínimo podría implicar que se perpetúen las alteraciones que la reforma constitucional buscó eliminar, como la presión inflacionaria sobre el salario mínimo derivada de su uso en conceptos civiles, así como desconocer los principios de proporcionalidad y equidad que deben regir en la materia, lo que hace patente el riesgo de actualizar indemnizaciones impagables.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032699-a5504dce/indemnizacion-civil-por-muerte-debe-calcularse-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 59/2025. Entre los sustentados por las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 14 de abril de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, obligado por la mayoría, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, obligada por la mayoría y se separó de los párrafos 41 y 42, inciso b), Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, obligada por la mayoría y anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien se separó del párrafo 45, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto concurrente. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Angel Jonathan García Romo. Tesis y/o criterios contendientes: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3858/2023, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 130/2024 (11a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS. DEBE RECURRIRSE AL SALARIO MÍNIMO Y NO A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) COMO BASE DE CUANTIFICACIÓN DEL LUCRO CESANTE (LEGISLACIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 275, con número de registro digital: 2029321, y La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 363/2024, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2024 (11a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 1915, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO ES REGRESIVO NI VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 613, con número de registro digital: 2029557. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diez de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 194/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de septiembre de dos mil veintiséis.

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