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PERSPECTIVAS DE GÉNERO Y DE INTERSECCIONALIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO. EN CASOS DE MUJERES IMPUTADAS DEBEN ANALIZARSE LOS CONTEXTOS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL QUE INCIDEN EN LA CONDUCTA ATRIBUIDA.

Clave: P./J. 192/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032713 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una mujer y otros sujetos fueron condenados por el delito de secuestro agravado. Durante el proceso la víctima identificó a la sentenciada como la persona que le daba de comer durante su cautiverio, a quien también amarraban de las manos y los pies y acostaban a su lado en la misma cama.

La sentenciada promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional y convalidó la condena sin realizar una valoración contextual con perspectivas de género y de interseccionalidad respecto de la participación atribuida a la quejosa. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión, en el que alegó que no fue juzgada con perspectiva de género.

Criterio jurídico: El análisis de la responsabilidad penal de las mujeres acusadas de la comisión del delito de secuestro debe realizarse con perspectivas de género y de interseccionalidad. Lo que exige examinar los motivos y realidades particulares en las que se desarrolló la conducta atribuida, especialmente cuando existan elementos que permitan advertir posibles contextos de violencia habitual o de vulnerabilidad derivados de factores culturales, socioeconómicos y de discriminación por razón de género.

Justificación: La perspectiva de género permite identificar posibles relaciones de subordinación, coacción o vulnerabilidad estructural que inciden en la conducta atribuida a las mujeres imputadas de un delito. En ese sentido, el análisis debe considerar el contexto en el que se desarrollaron los hechos, así como las condiciones de vida de la persona acusada y las posibles situaciones de violencia sexista que pudieran influir en su actuación.

Por su parte, la perspectiva de interseccionalidad obliga a examinar la confluencia de múltiples factores de vulnerabilidad y discriminación, a fin de comprender cómo las estructuras sociales, económicas y culturales pueden actuar como causas directas o indirectas del hecho delictivo.

En el caso del delito de secuestro, la intervención atribuida a las mujeres puede vincularse con funciones asociadas a roles de género, como el cuidado o alimentación de la víctima, las cuales, en determinados contextos, pueden derivar de relaciones de subordinación, coacción o dependencia respecto de otros partícipes del delito.

Por tanto, cuando existan elementos que permitan advertir posibles contextos de violencia o vulnerabilidad por razón de género, las personas juzgadoras deben aplicar de oficio la metodología de juzgar con las referidas perspectivas y, en su caso, ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para visibilizar esos contextos.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032713-cf94c385/perspectivas-de-genero-y-de-interseccionalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 5757/2025. 17 de febrero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien se separó de los párrafos 24 y 35 de la sentencia, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, quien se separó de los párrafos 39 y 40 de la sentencia, que no impactan en el tema de la tesis, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales y se separó del párrafo 16 de la sentencia que no impacta en el tema de la tesis, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien se separó de los párrafos 25 a 31 y 36 a 40 de la sentencia y formuló voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: María Estela Ríos González. Secretariado: Alexandra Valois Salazar y Alejandro Vilchis Robles. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diez de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 192/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de septiembre de dos mil veintiséis.

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