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Modo: Corpus Pro

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SON INMEDIATOS CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN RESPECTO DE DELITOS NO GRAVES O POR LOS CUALES NO PROCEDE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Clave: P./J. 200/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032736 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la sentencia de amparo que concede la protección constitucional contra las órdenes de aprehensión respecto de delitos que la ley no considere como graves o que no ameritan prisión preventiva oficiosa surte efectos inmediatos.

Mientras que uno determinó que sí, sin que para ello se atendiera a los motivos de la concesión, el otro estableció que sólo surte efectos inmediatos si se concedió el amparo de manera lisa y llana.

Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Los motivos por los que se otorgó la protección constitucional son determinantes para que la sentencia que concede el amparo contra una orden de aprehensión respecto de delitos que la ley considere como no graves o de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme a la legislación procedimental aplicable surta efectos inmediatos, en términos del artículo 77, párrafo tercero, de la Ley de Amparo?

Criterio jurídico: Del artículo referido se advierte que las sentencias que conceden la protección constitucional contra órdenes de aprehensión por delitos que la ley no considere como graves o por los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa surten efectos inmediatos, con independencia de las razones o motivos de la concesión.

Justificación: El artículo referido establece una excepción a la regla sobre el momento en que surten efectos las sentencias de amparo del orden penal.

El Poder Legislativo imprimió inmediatez en el cumplimiento de las sentencias concesorias en ese tipo de asuntos, en atención al derecho a la libertad personal que podría vulnerarse con motivo de la orden de aprehensión reclamada. Para ello, no distinguió entre los delitos no graves o que no ameriten prisión preventiva oficiosa.

La sentencia surte efectos inmediatos, con independencia de las razones o motivos por los cuales se concedió la protección constitucional, de acuerdo con el principio general del derecho que establece “donde la ley no distingue, la persona juzgadora no debe distinguir”, pues en la disposición normativa en comento no se precisó distinción o salvedad alguna, por lo que debe entenderse que no fue intención de la persona legisladora introducir tal cuestión.

Esta interpretación, además de proteger el derecho a la libertad personal, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas quejosas, en tanto tendrán certeza de que no podrán ser privadas de su libertad con motivo de la orden de aprehensión que fue materia de la protección constitucional, sin perjuicio de que la referida resolución pueda ser modificada o revocada mediante el recurso de revisión correspondiente.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032736-b3923267/efectos-de-la-sentencia-de-amparo-son-inmediatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 13/2024. Entre los sustentados por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 25 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien anunció voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Estefanía Alcázar Javier. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 114/2018, la cual dio origen a la tesis aislada XXVII.3o.74 P (10a.), de rubro: “SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, RESPECTO DE DELITOS NO GRAVES O QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SURTE EFECTOS DE MANERA INMEDIATA, ÚNICAMENTE RESPECTO A DICHA ORDEN, NO ASÍ EN CUANTO A LOS DEMÁS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN OTORGADA QUE TIENDAN A PURGAR LOS VICIOS ADVERTIDOS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2567, con número de registro digital: 2018023, y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 275/2023. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 200/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de octubre de dos mil veintiséis.

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