Corpus
Modo: Corpus Pro

FUNDAMENTACION. GARANTIA DE. SE CUMPLE AUN CUANDO LA AUTORIDAD OMITA CITAR LOS PRECEPTOS QUE APOYAN SU DECISION.

Clave: I.1o.C. J/1 · Registro digital (IUS): 203518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 134

Si bien el artículo 16 de la Constitución General de la República consagra las garantías de fundamentación y motivación y, por ende, toda resolución debe respetarlas; en materia civil, si los razonamientos hechos en la parte considerativa son jurídicos y resuelven con acierto la controversia, aunque la autoridad omita citar expresamente los preceptos de la ley en que apoya su decisión, si del estudio que se haga se advierte que es jurídicamente correcta, porque sus razonamientos son legales y conducentes para la resolución del caso, debe considerarse debidamente fundada, aunque sea en forma implícita, pues se resuelve conforme a la petición en los agravios, por lo que no puede existir duda respecto de los preceptos supuestamente transgredidos, cuando es el propio promovente quien plantea los supuestos a resolver, por lo que aun cuando no hayan sido explícitamente citados, debe estimarse que sí fueron cabalmente respetados y, en consecuencia, la resolución intrínsecamente fundada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203518-e99ab6c4/fundamentacion-garantia-de-se-cumple-aun-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/95. Javier Sánchez García. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso. Amparo directo 379/95. Kioto, S.A. 27 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo. Amparo directo 672/95. Horacio Montero Sifuentes. 7 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López. Amparo directo 695/95. Joel Arellanes Pérez. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo. Amparo directo 667/95. Training Corp., S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".

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