JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA.
El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos", de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203914-180ba37c/jornada-continua-aparentemente-discontinua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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