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Modo: Corpus Pro

REVISION EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVES DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURIDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANALISIS GRAMATICAL, HISTORICO, LOGICO O SISTEMATICO.

Clave: P./J. 46/91 · Registro digital (IUS): 205755 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 39

Para determinar si en la sentencia de un juicio de amparo directo se efectúa la interpretación directa de un precepto constitucional, no basta que el Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario que dicho Tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático. Por consiguiente, si la sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205755-12bef997/revision-en-amparo-directo-la-interpretacion-directa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo directo en revisión 1417/88. Gent's, S.A. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación, multar a los representantes de la empresa recurrente y hacer del conocimiento de esa determinación a la autoridad exactora; por mayoría de once votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió multar también a la empresa recurrente; y de Silva Nava, Castañón León, Martínez Delgado, Moreno Flores y Schmill Ordóñez se pronunciaron en el sentido de que no se multara a la persona moral. Ausentes: Pavón Vasconcelos, Fernández Doblado, González Martínez, Gutiérrez de Velasco y López Contreras. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Reclamación en el amparo directo en revisión 3281/89. Concepción Barrios Gómez viuda de Dorantes. 6 de marzo de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, contra el voto de Adato Green, se resolvió declarar infundada la reclamación respecto del desechamiento del recurso de revisión. Ausente: Moreno Flores. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Reclamación en amparo directo en revisión 4372/90. Luz María Arias Palafox (tercero perjudicado). 9 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto con la corrección indicada, por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación a que el toca se refiere, Adato Green votó en contra. De Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron que en el caso no debía imponerse la multa consignada en el auto de Presidencia. Ausente: González Martínez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Reclamación en el amparo directo en revisión 5700/90. Luis Zardaneta Ponce de León. 2

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