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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CARTA MAGNA, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO COINCIDA CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SEÑALAMIENTO DE LO QUE CADA UNO DE ESOS ORDENAMIENTOS CONCIBE COMO ACTIVOS Y PASIVOS.

Clave: P./J. 14/91 · Registro digital (IUS): 205830 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 38

El principio de legalidad establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional debe entenderse en el sentido de que la ley que crea un tributo contenga los elementos que configuren éste, como son el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la época de pago, a fin de evitar que la autoridad arbitrariamente establezca tanto la cuantía del tributo como los mencionados elementos, dicha exigencia constitucional en materia tributaria se ve plenamente colmada por la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, toda vez que claramente señala, por una parte, que su objeto serán los activos que se utilicen por los causantes o un tercero, en su caso, en actividades empresariales; y, por otra parte, que serán considerados como tales: 1. Los activos fijos, gastos y cargos diferidos (artículo 2o., fracción II, párrafo 1o.). 2. Los terrenos (artículo 2o, fracción III). 3. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados (artículo 2o, fracción IV). 4. Los activos financieros (artículo 4o.). Como se ve, en los términos de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no hay indefinición en cuanto a lo que debe entenderse por activos, pues claramente los señala en el texto de los artículos invocados, situación que es suficiente para considerar que la misma cumple cabalmente con la exigencia de legalidad tributaria constitucional. Ahora bien, independientemente de que pueda o no haber complementariedad entre la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, el hecho de que no coincidan en el señalamiento de los conceptos que cada una de ellas concibe como activos, no provoca la inconstitucionalidad de la ley reclamada, toda vez que, por un lado, si ésta, como ya se dijo, establece cuáles son los activos que grava, con ello cumple con el requisito de legalidad; y, por otro lado, se trata de dos ordenamientos secundarios autónomos con objeto de tributación diferente, lo que por lógica consecuencia amerita que sus respectivos sistemas se integren con elementos distintos. En tales condiciones, no se requiere de coincidencia plena entre sus disposiciones que consideran a determinados bienes como activos o pasivos, a fin de que se estime que la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se ajusta al principio de legalidad tributaria consagrado por la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205830-7d0672df/activo-de-las-empresas-la-ley-relativa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1200/90. G.F.T. de México, S.A. de C.V. y otros. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 2o., 4o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 5o. y 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez, votaron en contra; por mayoría de quince votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios, de Silva Nava, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green,- Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Amparo en revisión 2401/90. Sociedad Inmobiliaria El Coliseo, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Du

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