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INTERES JURIDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL CONTRA EL EMBARGO AHI PRACTICADO SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD. BASTAN PARA ACREDITARLO LAS FACTURAS NO OBJETADAS QUE IDENTIFIQUEN LOS BIENES.

Clave: 3a./J. 14/94 · Registro digital (IUS): 206598 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 27

El artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la substanciación y decisión de los juicios de garantías por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de Amparo, establece que el documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta, y que en caso contrario la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas. En consecuencia, siendo las facturas documentos privados, aun cuando provengan de terceros, hacen prueba en favor del quejoso y en contra del tercero perjudicado que no las objeta, debiendo tenerse, en este supuesto, como tácitamente reconocidas en cuanto a su autenticidad y contenido y, por ende, constituyen documentales suficientes para acreditar la propiedad de los bienes muebles embargados si están expedidas a nombre del agraviado e identifican dichos bienes de forma que permitan fijar su identidad. La propiedad así acreditada basta para estimar demostrado el interés jurídico en el amparo promovido por el tercero extraño al juicio natural contra el embargo ahí practicado sobre bienes muebles que alega son de su propiedad y posesión, sin que se requiera de ningún otro elemento probatorio, concretamente de la testimonial, para probar, por un lado, la vigencia del derecho de propiedad y la identidad de los bienes pues estos elementos están ya acreditados con las facturas de referencia, y por el otro, la posesión de dichos bienes pues su embargo afecta el derecho de propiedad sobre los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206598-b31fdf32/interes-juridico-en-el-amparo-promovido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 37/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 14/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cué Sarquis y Luis Gutiérrez Vidal, designados los dos últimos por el H. Pleno de este alto Tribunal, para cubrir las vacantes existentes.

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