RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.
El artículo 33, párrafo tercero del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dispone que "las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radique la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales". El citado precepto legal debe interpretarse en el sentido de que las personas morales, a través de la matriz o por conducto de sus sucursales o agencias, pueden legalmente contraer obligaciones, por lo que cuando la obligación tiene su origen en un hecho jurídico que se produzca dentro del área en donde realice sus actividades la sucursal o agencia de una persona moral, es la sucursal o agencia la que debe cumplirla, sin que pueda aducirse que la sucursal no podía contraer la obligación por la circunstancia de carecer de autorización expresa de la matriz para contraerla. En consecuencia, si en los lugares por donde transitan los vehículos de una empresa existen sucursales o agencias de ella, debe entenderse que lo hacen por cuenta y riesgo y bajo la responsabilidad no sólo de la matriz, sino también de esa sucursal o agencia y por tal motivo, a través de estas últimas, dicha empresa contrae la obligación al pago de la responsabilidad civil objetiva por el uso de vehículos de combustión interna, si con ese motivo se causa algún daño. Por ende, para lo relativo al cumplimiento de la referida responsabilidad, es domicilio legal de la empresa respectiva, el lugar en donde tenga establecidas sucursales o agencias, cuando el riesgo se produce en donde éstas últimas operen, aun cuando según su escritura social tenga su domicilio legal en un lugar distinto y con independencia del lugar en que se encuentre establecida su administración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207444-e1dfee1b/responsabilidad-civil-objetiva-por-circulacion-de-vehiculos-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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