Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, ADMISION DE, A LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: 4a. 12 · Registro digital (IUS): 207992 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 335

De lo establecido por los artículos 107, fracciones III, incisos a) y b), V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114, fracción IV, 158, 159 y 160 de la Ley de Amparo, se obtiene la regla general de que la vía de amparo directo es la idónea para combatir violaciones al procedimiento cometidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del laudo, sentencia o resolución, así como la regla de que el amparo indirecto es idóneo, entre otros supuestos, para impugnar actos dentro del juicio que sean de ejecución o cumplimiento irreparable. Ahora bien, el acuerdo que admite las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes no acarrea, por sí solo y desde luego, ningún perjuicio a la contraria; éste, podrá actualizarse, eventualmente, hasta que el tribunal efectúe la valoración de esas probanzas, la que sólo tiene lugar al dictarse el laudo que resuelva la controversia y es hasta entonces cuando se podrá saber si la admisión de dichas pruebas agravió a una de las partes, esto es, si la violación trascendió al resultado del fallo, razones por las cuales el auto de que se trata no es de ejecución irreparable. Por tanto, en el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo, podría alegarse la violación cometida durante el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207992-a84f8971/pruebas-admision-de-a-la-contraparte-violacion-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 14/88. Contradicción de tesis: Entre el Segundo y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.

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