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RETROACTIVIDAD DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, INEXISTENCIA DE LA.

Clave: VII.A.T. J/32 · Registro digital (IUS): 208990 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 49

Si el Tribunal Unitario Agrario al dictar la sentencia definitiva en un conflicto de posesión y goce de unidades de dotación, de nulidad o de otra naturaleza toma en cuenta las situaciones legales previstas en la Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente derogada, esto no constituye su aplicación retroactiva, si el acto cuya nulidad se pide se llevó a cabo o los hechos que generaron ese conflicto tuvieron su origen durante la vigencia de esa ley, la que siguió rigiendo el procedimiento respectivo conforme al cual se desahogó el mismo hasta el momento en que se remitió el expediente a dicho tribunal para el dictado de esa sentencia, con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Agraria, lo que a su vez tiene como consecuencia que no tengan por qué observarse las hipótesis legales que contemplan la nueva Ley Agraria.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/208990-ac135385/retroactividad-de-la-ley-federal-de-reforma-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/93. Antonio Utrera García. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo directo 479/93. Ana María Ramos Landa. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo directo 511/93. Nicolás Infante Pérez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo directo 118/94. Narciso Enríquez Moreno. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo directo 299/94. Gregorio Guillén Cruz y coagraviado. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.

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