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SENTENCIA FISCAL. DEBE ANALIZAR TODOS LOS AGRAVIOS Y PRUEBAS QUE SE HICIERON VALER EN EL JUICIO.

Clave: V.2o. J/102 · Registro digital (IUS): 210745 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 59

Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación deben analizar todos los agravios y pruebas que se hicieron valer en el juicio de nulidad al dictar sentencia, y en caso de omisión, se violan en perjuicio del afectado las garantías de audiencia y legalidad, por lo que debe concederse el amparo para que se reparen dichas violaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210745-8527936c/sentencia-fiscal-debe-analizar-todos-los-agravios-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 344/90. Ferretería Avenida de Mazatlán, S.A. de C.V. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 293/91. Casa Ley, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 284/93. Asag Arrendadora, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo directo 319/93. Jaime Hernández Zaragoza. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 254/94. Jorge Alberto Ayala Candelas. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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