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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Clave: III.3o.C. J/10 · Registro digital (IUS): 210947 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 49

Si como lo refiere la doctrina, " El litisconsorcio necesario, tiene lugar aunque la ley no lo establezca expresamente, en los siguientes casos: Cuando se ejercitan acciones constitutivas que tengan por objeto constituir un nuevo estado de derecho que sólo puede existir legalmente con relación a diversas personas; ... cuando se demanda... la nulidad de los acuerdos tomados por varias personas..." (Diccionario de Derecho Procesal Civil de don Eduardo Pallares, cuarta edición, 1963, página 504), es incuestionable que encaja precisamente en esa figura, el caso en que se demanda la nulidad de un acuerdo (una compraventa) concertado entre varias partes, sin oír a una de ellas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es el de que sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, está claro que el tribunal de alzada está en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210947-71a68088/litisconsorcio-pasivo-necesario-debe-estudiarse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 290/88. María de la Luz Escamilla Rodríguez. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Amparo directo 523/90. Laura Elena Díaz Prieto. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Amparo directo 943/92. Otilia Ramírez Murillo viuda de Martínez. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Amparo directo 760/93. Benjamín Castellanos Barboso. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Luis Bosco Gutiérrez Rodríguez. Amparo directo 226/94. María Natividad Mancilla Valdez. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, agosto de 1998, página 63, tesis por contradicción P./J. 40/98 de rubro "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.".

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