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FACTURAS, DEBE ESTAR ADMINICULADA CON UNA INFORMACION TESTIMONIAL PARA JUSTIFICAR LA POSESION ACTUAL DEL BIEN IDENTIFICADO EN LAS.

Clave: XX. J/65 · Registro digital (IUS): 210967 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 72

Para que la factura que ampara un determinado mueble, pueda servir para acreditar la posesión del bien y que éste efectivamente se trata del que ampara dicho documento, debe de estar fortalecida con una información testimonial que evidencié los supuestos antes señalados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210967-e86e7f41/facturas-debe-estar-adminiculada-con-una-informacion-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/94. Materiales Borzú. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López. Amparo en revisión 105/94. José Córdova Zárate. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 133/94. Daniel Rubín Cruz. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo en revisión 146/94. Hugo Alonso Gutiérrez Ochoa. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo en revisión 190/94. Luis Felipe Vado Vasconcelos en su carácter de gerente de la empresa denominada "Neón de la Costa, S.R.L.". 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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