EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL.
Si el Actuario no precisó, como se desprende de los citatorios e instructivos, que se cercioró al llevar a cabo la primera notificación o emplazamiento, si los codemandados habitaban, trabajaban o tenían su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, con ello se apartó de los lineamientos que para esta clase de notificaciones señala el artículo 743, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, pues se limitó a decir que se había constituido en el domicilio correcto señalado en autos, con lo cual no dio cumplimiento a la formalidad señalada para este tipo de diligencias.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212755-c3a40a93/emplazamiento-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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