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VACACIONES, PAGO IMPROCEDENTE DE LAS, CUANDO EXISTE CONDENA EN CUANTO A SALARIOS CAIDOS.

Clave: I.7o.T. J/18 · Registro digital (IUS): 214585 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 49

En los días de vacaciones, el patrón debe pagar los salarios del trabajador, como si éste los laborara normalmente, pero no está obligado a pagar una cantidad extra por ese concepto. En tal virtud, resulta improcedente la acción intentada, reclamando el pago de las vacaciones, si en el mismo juicio existe condena en cuanto a salarios caídos, ya que ello implicaría un doble pago de los períodos correspondientes.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214585-8f8f6e90/vacaciones-pago-improcedente-de-las-cuando-existe-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6907/92. Mateo Peña García. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 8737/92. Petróleos Mexicanos. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza. Amparo directo 11587/92. José del Carmen Vázquez Chable. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza. Amparo directo 11557/92. José Solís Cruz. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 4857/93. Petróleos Mexicanos. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo la tesis I. 2o. T. J/22, consultable en la página 55 de la Gaceta número 68, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "SALARIOS CAIDOS. COMPRENDEN EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A VACACIONES QUE DEJO DE PERCIBIR EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE NO PRESTO SERVICIOS".

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