INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL, SON AUTORIDADES CREADAS POR EL LEGISLADOR Y NO POR EL CONSEJO TECNICO.
Mediante el acuerdo número 304/88 de fecha 18 de mayo de 1988, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social estableció diez Subdelegaciones dependientes de cuatro Delegaciones en el ámbito territorial del Distrito Federal, modificó los perímetros territoriales de competencia de las Delegaciones, definió la circunscripción Subdelegacional en el Distrito Federal, y definió la circunscripción territorial y la denominación para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, lo anterior no puede llevar a concluir que las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto de referencia hayan sido creadas por el citado Consejo Técnico, toda vez que tales órganos fueron creados por el legislador con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1984, a los artículos 258 C y 258 D, que en lo conducente dicen: "Artículo 258 C. Los Delegados del Instituto tendrán las facultades y atribuciones..." y "258 D. Los Subdelegados del Instituto, tendrán las siguientes facultades y atribuciones...". En consecuencia, cabe concluir que, efectivamente, el legislador creó en dichos preceptos las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y la única facultad que ejerció el Consejo Técnico con la emisión del acuerdo de mérito fue la de establecer y suprimir Delegaciones y Subdelegaciones del propio Instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214810-93a61087/instituto-mexicano-del-seguro-social-las-delegaciones-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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