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DEMANDA DE AMPARO NO ACLARADA CUANDO EL AUTO RECLAMADO AFECTA NO SOLO EL PATRIMONIO O DERECHO PATRIMONIAL DEL QUEJOSO.

Clave: I.5o.T. J/37 · Registro digital (IUS): 214818 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 35

Si existe alguna irregularidad en la demanda y el promovente no llena los requisitos omitidos, ni hace aclaraciones conducentes o no presenta las copias dentro del término señalado, cuando el acto reclamado no sólo afecta el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso, el juez de Distrito no debe desechar desde luego el libelo, sino que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, deberá correr traslado al Ministerio Público por veinticuatro horas y en vista de lo que éste exponga, admitir o desechar la demanda dentro de otras veinticuatro horas, según sea procedente, por lo que si no obra así, el acuerdo de desechamiento debe revocarse y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el A quo proceda conforme al referido numeral.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214818-ccf8a728/demanda-de-amparo-no-aclarada-cuando-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión 598/87. Elías Osorio Cruz. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Recurso de revisión 624/87. Ricardo D. Chelen Ojeda y otros. 4 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Recurso de revisión 659/87. Antonio Carrillo Mata y otro. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez. Recurso de revisión 965/89. Juventino Colorado Tosca. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Recurso de revisión 435/93. Agustín López Domínguez y otros. 17 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 759, página 513.

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