VISITAS DOMICILIARIAS. ORDENES DE, NO REQUIEREN, PARA CONSIDERARSE AJUSTADAS AL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, INDICAR TAXATIVAMENTE POR SU NOMBRE LOS IMPUESTOS OBJETO DE LAS.
Las órdenes de visitas domiciliarias emitidas por la autoridad administrativa, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, no requieren, para considerarse ajustadas al artículo 16 de la Constitución Federal, indicar taxativamente por su nombre el impuesto o los impuestos o derechos objeto de aquéllas. Si bien el segundo párrafo del citado artículo dispone que las visitas domiciliarias que se practiquen deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, esta última disposición no debe entenderse en sentido literal, pues no debe desatenderse la diferencia de finalidades entre unas y otras diligencias, en tanto que en las visitas domiciliarias de la autoridad administrativa no se buscan propiamente objetos, sino datos que permitan establecer omisiones sancionadas por la Ley, y desde luego que tampoco se busca a persona alguna que haya de aprehenderse. El objeto de una orden de visita administrativa, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales se cumple, pues, si se indica que la diligencia tendrá como finalidad la de verificar el cumplimiento de obligaciones principales, formales y/o accesorias, por impuestos y derechos de los que deba responder el visitado en forma directa o solidaria, y si además, en la misma orden se precisa que esos derechos son federales, estatales o municipales, porque la finalidad de este tipo de visitas domiciliarias es, como ya se dijo, justamente la de cerciorarse que no se incumplan las disposiciones fiscales, de manera que la autoridad lógicamente no podría saber previamente a la visita, a cuales impuestos o derechos está sujeto el visitado, y de otra manera tendrían que citarse en la orden de visita todos los impuestos y todos los derechos establecidos por las leyes como de competencia de la autoridad ordenadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217448-2f836105/visitas-domiciliarias-ordenes-de-no-requieren-para-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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